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FUNCIONAMIENTO

El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección.

12.7.1. El Pleno

El Pleno está integrado por todos los magistrados del Tribunal. Lo preside el presidente del Tribunal y, en su defecto, el vicepresidente y, a falta de ambos, el magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

El Tribunal en pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan. Los acuerdos de las salas requerirán asimismo la presencia de dos tercios de los miembros que en cada momento las compongan. En las secciones se requerirá la presencia de dos miembros, salvo que haya discrepancia, requiriéndose entonces la de sus tres miembros.

El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes asuntos:

a)     De la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los tratados internacionales.

 

b)     De los recursos de inconstitucionalidad contra las Ley es y demás disposiciones con valor de Ley, excepto los de mera aplicación de doctrina, cuyo conocimiento podrá atribuirse a las Salas en el trámite de admisión. Al atribuir a la Sala el conocimiento del recurso, el Pleno deberá señalar la doctrina constitucional de aplicación.

 

c)      De las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí; las demás deberán deferirse a las Salas según un turno objetivo.

 

d)     De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

 

e)     De las impugnaciones previstas en el apartado 2 del artículo 161 de la Constitución.

 

f)        De los conflictos en defensa de la autonomía local.

 

g)     De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.

 

h)     De las anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal Constitucional.

 

i)        De la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional.

j)        Del nombramiento de los Magistrados que han de integrar cada una de las Salas.

 

k)      De la recusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional.

 

l)        Del cese de los Magistrados del Tribunal Constitucional en los casos previstos en el artículo 23 de la LOTC.

 

m)   De la aprobación y modificación de los reglamentos del Tribunal.

 

n)     De cualquier otro asunto que sea competencia del Tribunal pero recabe para sí el Pleno, a propuesta del Presidente o de tres Magistrados, así como de los demás asuntos que le puedan ser atribuidos expresamente por una Ley Orgánica.

En los casos previstos en los párrafos d, e y f, en el trámite de admisión la decisión de fondo podrá atribuirse a la Sala que corresponda según un turno objetivo, lo que se comunicará a las partes.

El Tribunal en Pleno, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional, elabora su presupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado.

12.7.2. Las Salas

El Tribunal Constitucional consta de dos salas. Cada sala está compuesta por seis magistrados nombrados por el Tribunal en pleno.

El presidente del Tribunal lo es también de la sala primera, que presidirá, en su defecto, el magistrado más antiguo y, en caso de igualdad de antigüedad, el de mayor edad.

Las salas del Tribunal Constitucional conocerán de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no sean de la competencia del pleno.

También conocerán las salas de aquellas cuestiones que, habiendo sido atribuidas al conocimiento de las secciones, entiendan que por su importancia deba resolver la propia sala.

La distribución de asuntos entre las salas del Tribunal se efectuará según un turno establecido por el pleno a propuesta de su presidente.

Cuando una sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucional precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión del pleno.

12.7.3. Las Secciones

Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituirán Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados.

Se dará cuenta al Pleno de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntos de su competencia. En el caso de admisión, el Pleno podrá deferir a la Sala que corresponda el conocimiento del asunto de que se trate.

Podrá corresponder también a las Secciones el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera.

13. LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Al hablar de las características de la Constitución española de 1978, establecimos que se trata de una norma rígida, es decir, de una norma que cuenta con mecanismos de reforma especiales, para proteger su contenido frente a posibles alteraciones.

Algunos autores afirman que su dificultad, sobre todo en el procedimiento extraordinario, hacen pensar que se diseñó para no ser utilizado nunca, pero lo cierto es que  la idea de garantizar la pervivencia y supervivencia de la Constitución, pero también de adaptación a las sucesivas evoluciones sociales y políticas que el propio devenir histórico puede traer consigo, hacen necesario crear un mecanismo más agravado que el establecido para las normas legislativas ordinarias.

Por tanto, la idea es que la Constitución, cualquier Constitución, tiene pretensiones de estabilidad, de forma que sus cambios se produzcan en circunstancias especiales pero sin impedir que se pueda producir la adaptación

El procedimiento se recoge en el Título X de la Ce, arts, 166 a 169.

13.1. INICIATIVA

La iniciativa, regulada en el art. 166 que remite al art. 87 1 y 2, la podrán ejercer:

·         El Gobierno.

 

·         El Congreso de los Diputados.

 

·         El Senado.

 

·         Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Quedan expresamente excluidas de la iniciativa para la reforma, la iniciativa popular, ni tampoco podrá ejercerse durante la vigencia de cualquiera de los estados de alarma, excepción o sitio, previstos en el art. 116 Ce.

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